2 de noviembre de 2009

Jubilación Anticipada en el Perú

El día de hoy un amigo me envío una información que me pareció interesante poder comentarlo con más usuarios de este maravilloso mundo que es INTERNET: el Martes 27 de Octubre del 2009, el Presidente de la República colocó su rúbrica en la Ley N° 29426 o "Ley que crea el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones".
De acuerdo a ese mismo texto de la norma en su artículo 5°, otorga 60 días al Poder Ejecutivo para la reglamentación de la norma, es decir aún tendremos que esperar un poco para la real aplicación de la presente ley.
Existen además ciertos requisitos a cumplir por los solicitantes:
1° Edad mínima para solicitar el beneficio: hombres 55 años y mujeres 50 años.
2° Que se encuentrendesempleados 12 meses o más.
3° En caso la pensión calculada no resulte igual o mayor a la remuneración mínima vital, la AFP devolverá el 50% de los aportes que el afiliado tenga en su cuenta individual de Capitalización (CIC).
Vigencia de la presente norma hasta el 31 de diciembre del 2012.
Redención anticipada del Bono de Reconocimiento de acuerdo al DS 180-94-EF.

Personalmente me parece una buena iniciativa por parte del gobierno, sin embargo esta inciativa si no es acompañada por planes concretos de capacitación para que se puedan generar inversiones serias y responsables, lo único que ocasionaría el gobierno sería venderles las joyas de la abuela a los ya golpeados desempleados sin ofrecerles un plan que vaya más allá de los 2 años que le faltan a nuestro buen presidente Alan García.

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